este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE el 50% de los derechos proindivisos de propiedad que tiene la ciudadana MAYTHE COROMOTO MENDOZA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.945.480, solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) "Un apartamento distinguido con el número 83, del piso 8 del Edificio N° 2 del Conjunto "CENTRO RESIDENCIAL LA CALIFORNIA" situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Ciento Diez Metros Cuadrados (110,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Escalera y pasillo de circu.....