Como consecuencia, este tribunal aclara que en el párrafo que se encuentra ubicado inmediatamente sobre el Capítulo IV de la decisión, titulado como "DISPOSITIVA", en el reverso del folio cuatrocientos sesenta y ocho (468) de este expediente, debe leerse que: "este tribunal debe necesariamente declarar procedente la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Así se decide."; y
TERCERO: Se niega la solicitud de aclaratoria realizada por la parte actora sobre la sentencia de fecha 27 de abril de 2017, Y ASI SE DECLARA.