Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Josefina Piol Pupppio contra el fallo de primera instancia proferido en fecha 23 de octubre de 2008 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual se REVOCA. En consecuencia se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término incoada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MASAY, C.A., contra la ciudadana ALBA ELENA GONZALEZ RIVAS.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cumplir con el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 02 de febrero de 2006 y en consecuencia hacer entrega material a la parte actora del .....