Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA AVILA NORTE, C.A., en contra la decisión definitiva de primera instancia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2009.
Como consecuencia de lo anterior, se declara la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 356 eiusdem.
En virtud de lo antes expuesto, SE CONFIRMA la sentencia apelada, aunque con distinta motivación.
Se condena en costas a la parte apelante.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Déjese Copia Certificada de la prese.....