En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Declara improcedente la oposición a la admisión presentada por la sociedad mercantil TEIXEIRA DUARTE-ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A. en su carácter de parte actora en la presenta causa. Así se decide.-
SEGUNDO: Vista la anterior demanda por tercería y los recaudos acompañados, presentada por los abogados RAMÓN JOSÉ ROJAS CARRASQUEL, CESAR AUGUSTO CONTRERAS, JOHANNA COURSEY ESÁA y EDINSON SOLORZANO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.679, 37.233, 124.551 y 195.550, respectivamente, en representación de la sociedad mercantil CONSULTEL, C.A., inscrita en fecha 20 de agosto de 1999 ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judi.....