este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) del bien inmueble constituido por:
"casa N° 16, ubicada en la Calle La Floresta, y el lote de terreno donde esta construida, ubicado en la Urbanización Prado de Maria, Código Catastral 19.09-04.18, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Municipio Libertador del Distrito Capital, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de doce metros con terrenos que son o fueron del Dr. Carlos Morales y de la Sra. Luisa Santana viuda de Campos; Sur: en una extensión de doce metros con la calle tercera de Prado de Maria; Este: en una extensión de diez metros con la calle del frente de Prado de Maria; y Oeste: en una extensión de diez metros con terren.....