Se declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada y se niega la admisión de las documentales discriminadas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 17.
2. Se declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada y se admiten las documentales discriminadas en los puntos 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 23, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
3. Se admiten las documentales discriminadas en los puntos 5, 6, 9, 16, 18, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva