PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DESLINDE incoada por el ciudadano RUBEN DARIO ROMERO QUINTERO en contra del ciudadano OSCAR PULIDO GARCIA.
SEGUNDO: Se declara FIRME el lindero Norte provisional fijado el 12 de Junio de 2018.
TERCERO: Particípese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, y al Registro Subalterno del Municipio Hatillo del estado Miranda,
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión en atención a lo pautado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a tenor de lo dispuesto en la Resolución Nro. 05-20 del 5 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.