este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, por no haber sido propuesta la presente demanda contra persona alguna y no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.