Por cuanto la codemandada Trina Obdulia Abreu Hernández, al encontrarse a derecho en el presente proceso, debió haber efectuado los señalamientos que alega en la oportunidad de contestar la demanda, actuación que no llevó a cabo por motivos que este Juzgado desconoce, o en su defecto en la oportunidad de la promoción de pruebas, es decir, dicha parte dispuso de las oportunidades para realizar tales señalamientos, sin embargo pretende una reposición que a todas luces atenta contra los principios de celeridad y economía procesal. En virtud de lo cual en estricto apego a los criterios jurisprudenciales antes citados, resulta forzoso para quien suscribe Negar la Reposición de la causa peticionada.