CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana JANETH APONTE contra las ciudadanas YETZIBELL MERCEDES VERENZUELA APONTE y VERONICA CARIDAD VERENZUELA APONTE. SE DECLARA reconocida jurisdiccionalmente la unión de hecho estable o de concubinato entre la ciudadana JANETH APONTE y el De cujus OSWALDO ENRIQUE VERENZUELA BARROSO. Dada la naturaleza de la decisión no hubo expresa condenatoria en costas.