Se dictó sentencia definitiva mediante el cual, este Juzgado declaró TERMINADA la acción de Amparo Constitucional instaurada por la sociedad mercantil Farmacia 4 F, C.A., contra las actuaciones atribuidas al Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay especial condena en costas en razón de no apreciarse temeridad en la demanda de Amparo Constitucional, con fundamento en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.