Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, solo en cuanto al procedimiento se refiere, por cuanto no dispone de la facultad expresa para desistir de la acción, todo en el juicio que por cobro de bolívares sigue CONSTRUCTORA BEROS C. A., contra ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.