Se acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de octubre de 2001, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano José Antonio Fernández Astudillo, parte demandada y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con oficio Nº 1680, de fecha 29 de octubre de 2001, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación: "Una parcela de terreno distinguida con el Nº 9, ubicada en la Manzana Nº 48, Calle número 57, del lote identificado con letras y números U-F-7, de la segunda etapa de la Urbanización el Paparal, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del Estado Carabobo"