PRIMERO: CON LUGAR la demanda de TERCERÍA presentada por la ciudadana CARLINA TERESA LINARES, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES PALO Y MEDIO, C. A. y el ciudadano BENNY BERLAGOSKY TESTA;
SEGUNDO: como consecuencia del pronunciamiento que antecede, se declara a la ciudadana CARLINA LINARES legítima propietaria de la totalidad del inmueble ubicado en el edificio Colibrí, distinguido con el Nº 172, ubicado en la planta 17, Conjunto Residencial del Centro, Avenida Bermúdez, Maracay, Estado Aragua;
TERCERO: por el resguardo del orden público y con fundamento en los artículos 11, 17 y 587 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inexistentes las medidas preventiva y ejecutiva decretadas con motivo del juicio que por cobro de bolívares sigue INVERSIONES PALO Y MEDIO, C. A. contra el ciudadano BENNY BERLAGOSKY, sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble que corresponde en propiedad a la ciudadana CARLINA LINARES.