En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada; por cuanto la accionante no se ha encontrado inmersa en ningún de los presupuestos de inadmisibilidad establecidos para que la misma sea privada de su derecho de acción, puesto que al no estar prohibido por la Ley ese derecho nace la correlativa obligación de este Órgano Jurisdiccional administrar la justicia propuesta.
SEGUNDO: CON LUGAR la excepción contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 eiusdem, opuesta por el abogado de la parte accionada; por cuanto se verificó en autos que existe una causa.....