DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JESUS RAFAEL MENESES DICURU, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-715.043. En consecuencia, ejerce el cargo de TUTOR INTERINO del mencionado ciudadano, su esposa, ciudadana JUANA MARBELLA LIENDO de MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.723.549, conforme al artículo 400 de Código Civil; y se le designa Protutor y Suplente del Protutor a los ciudadanos JESMAR MENESES LIENDO y DOUGLAS MENESES LIENDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.690.720 y 11.312.974. Para componer el Consejo de Tutela se designan a los ciudadanos MIRNA COROMOTO ARREAZA MARTINEZ, LUIS RODON SERRANO, INES DE CARO CAYAZO y ESTHER MARGARITA ARZOLA DE TORRES, a quienes se ordena citar para que comparezcan al segundo (2º) día de despacho siguiente después que conste en autos su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que manifiesten su aceptación al c.....