Primero: declarar CON LUGAR la pretensión de revisión de la pensión de alimentos que suministra el demandado a su hija entredicha, intentada por la abogada Blanca Marcano, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana CRUZ LUISA BLANCO, quien actúa en nombre y representación de su hija entredicha, ciudadana Ana María López Blanco, contra SIMÓN LÓPEZ BLANCO, todos identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración, se fija la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 350.000,00) mensuales como pensión de alimentos que debe suministrar el ciudadano Simón López Bello a su prenombrada hija entredicha. Asimismo se fija en la cantidad de setecientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 700.000,00) la bonificación que con motivo de fin de año debe suministrar el obligado a su hija;
Tercer.....