Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de actas del estado civil ejercida por el ciudadano ALESSANDRO ANTONIO TUTINO RAPPA, y en tal sentido ordena:
1) la rectificación del acta de matrimonio que corre inserta en los libros de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre (ahora Municipio Sucre) del Estado Miranda, bajo el Nº 186, folio 222 vto. al 223, año 1.983, en el sentido que donde se asentó el apellido materno del demandante como "Rappasalomone", debe decir "RAPPA", que es como corresponde;
2) la rectificación del acta de matrimonio que corre inserta en los libros de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador (ahora Municipio Libertador) del Distrito Capital, bajo el Nº 366, folio 366, año 1.991, en el sentido que donde se asentó el apellido materno del solicitante como "Rappasalomone", debe decir RAPPA, que es como corresponde;
3) notificar a la Primera.....