Como consecuencia de los anterior, el Tribunal conforme a lo pautado en el Tercer Aparte del Artículo 868 eiusdem, fija un plazo de cinco (5) días de Despacho, siguientes a la presente fecha, para la promoción de pruebas del mérito de la causa, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo las 02:02 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,
JCVR/DJPB/PL-B.CA
ASUNTO: AH13-V-2007-000148
ASUNTO ANTIGUO: 2007-31.341
MATE.....