El Tribunal se pronunció respecto de las pruebas de la parte demandante y la oposición a las mismas efectuadas por la parte demandada en los términos siguientes: Se admite la prueba documental salvo su apreciación en la definitiva. Se desecha la oposición formulada por la parte demandada y en consecuencia se admite la prueba testimonial. En consecuencia se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 09: 00 a.m., 10: 00 a.m., y 11: 00 a. m, para que los ciudadanos Carmen Teresa Cedeño, Alexis Ramón Ramírez Martínez y Jaime Piquero, respectivamente. Asimismo se desecha la oposición formulada por la parte demandada y en consecuencia se admite la prueba de inspección judicial. En consecuencia se fija el Vigésimo (20mo) día de despacho siguiente al de hoy a las 10: 00 a.m., para llevar a cabo la practica de la misma. Se hace saber a la parte promovente que deberá encontrarse presente en el momento de anunciarse el Traslado del Tribunal, so pena de declarase desierto.