En fuerza de lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Que no es posible proponer la cuestión previa de falta de jurisdicción prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se designa como árbitro, para integrar el Tribunal Arbitral que conocerá de la controversia en el presente caso, al abogado Dr. LUIS GUILLERMO GOVEA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.176.142, a quien se ordena notificar mediante Boleta, para que dentro de los dos (02) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, comparezca ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. En el entendido que, una vez aceptado el cargo, se e.....