Se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró: SIN LUGAR la cuestión previa por falta de jurisdicción del Juez, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A., contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código Adjetivo Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen en su contra los ciudadanos MARTINA MATOS DE ARAUJO y RONALD ALEXANDER ARAUJO MATOS y por vía de consecuencia el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto. NO HUBO EXPRESA CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de esta decisión.