PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por MIRIAM ESTHER ACUÑA DURAN DE DE LA CRUZ contra LUÍS WENCESLAO DE LA CRUZ REVERÓN, a tenor de la causal contenida en el Numeral 2° del Artículo 185 del Código Civil y consecuencialmente DISUELTO el matrimonio civil efectuado en fecha 09 de Agosto de 1996, ante el Juzgado Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según el Acta N° 43 asentada en los libros respectivos llevados por dicha autoridad para tales efectos. SE DECLARA EL CESE DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, quedando extinguidos los derechos y deberes conyugales y procédase a la liquidación de la comunidad conyugal. NO HUBO CONDENA EN COSTAS.