Se dictó sentencia declarando PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos de propiedad de la ciudadana Claudia Marmo Iapicca, lo cual equivale al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del inmueble que a continuación se detalla: "Ubicación Urbanización Industrial Guayabal, parcelas 70-A-10 y 70-A-11 jurisdicción de Guarenas del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda con una área de superficie de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMENTROS CUADRADOS (3.191.45 m2)" SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.