PRIMERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo solicitado;
SEGUNDO: reconocer al solicitante los derechos a un debido proceso, a la inviolabilidad del recinto privado y los referidos al libre desenvolvimiento de la personalidad, de la libre empresa y libertad económica;
TERCERO: como consecuencia de aquellas declaraciones el ciudadano RAFAEL ANGEL TORRES debe restituir al ciudadano DOMINGO GUZMAN HEREDIA el libre acceso y uso del inmueble arrendado situado en la Vuelta La Horquilla, número 3, calle Principal de Mesuca, Petare, Estado Miranda, retirando los candados de los portones de entrada y restituyendo el cilindro de la puerta principal o entregando la llave del mismo al petente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de esta decisión; y del mismo modo remitirlos a resolver las diferencias resultantes del contrato de arrendamiento ante los organismos correspondientes;
CUARTO: este mandamiento de amparo debe ser acatado por todas las autoridad.....