Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la ciudadana SARAI DURAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuso "ABG PANAMERICANA DE VENEZUELA MEDICION S.A" contra EL PAIS TELEVISION C.A. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.