El Tribunal desechó por extemporanea la oposición efectuada por la representación judicial de la parte actora. Se admitió la inspeccion judicial promovida por la parte actora, fijandose 10 mo día de despacho siguiente al de hoy a las 10: 00 a.m, para llevar a cabo la practica de la mismas. Se admitió la experticia contable promovida por la actora fijandose el 2do día de despacho siguiente al de hoy a las 10. 00 a.m., para el nombramiento de los expertos. Se admitieron las pruebas documentales promovidas tanto por la parte demandante como por la demandada. Se admitió la prueba de informes promovida por la parte demandada oficiandose a la Junta Liquidadora del Banco Canarias de Venezuela a fin de que por organo de sus representantes informen sobre los particulares a los que se contrae dicha prueba. Se libró oficio.