PRIMERO: declarar SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada RODOLFO MAZUERA LOPEZ, contenidas en los ordinales 3° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la demanda que por nulidad de contrato promovió RICHARD BRACHO ESPINOZA, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: declarar SUBSANADA la cuestión previa relativa al defecto de forma previsto en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 340, ordinal 5º eiusdem opuesta por el demandado RODOLFO MAZUERA LOPEZ.