Con vista a la diligencia suscrita en fecha 13 de mayo del año en curso, suscrita por la abogada CARMEN JOSEFINA MEDINA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL SANTIAGO GIL, en su carácter de parte actora, plenamente identificado en autos, por una parte, y por la otra, la abogada BETTY BERMUDEZ , quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana SYLVIA COROMOTO URQUIA AIRA, plenamente identificada en autos, así como los argumentos esgrimidos contenido en las mismas, el Tribunal por cuanto las partes intervinientes en el actual litigio suscribieron un convenimiento, la cual tiene por objeto establecer la forma de la Partición del único bien inmueble, esteJuzgado en concordancia con el artículo 525 del Código Adjetivo, se da aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes y lo homologa en los mismos términos expuestos.