ÚNICO: declarar CON LUGAR la solicitud de protección cautelar de la demandante, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se determina:
Un inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno, señalada N°197 de la zona J, de la Urbanización La California Norte, Municipio Petare, del Estado Miranda. Tiene un área de doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286 Mts.2) y está alinderada así: NORTE: en veintiséis metros (26 mts.) parcela N°198 de la Urbanización; SUR: en igual extensión parcela N°196; ESTE: en once metros (11 Mts.) Avenida Berna; y OESTE: en igual extensión parcela N°178 de la misma Urbanización.
Dicho inmueble corresponde en propiedad a la ciudadana YADIRA AIXA GAVIDIA ROJAS, portadora de la cédula de identidad N°V-6.965.646, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 2005, bajo el Nº 3.....