Primero: declarar SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas que el demandado MIGUEL MENDOZA DONATI formuló a las promovidas por los demandantes FELIX JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, RAFAEL AGUSTÍN QUINTANA RIVAS y ENRIQUE EMIGDIO VERHELST;
Segundo: ordenar admitir las pruebas de los demandantes por auto separado.