Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 15 de julio de 2013, en los términos contenidos en el mismo. Asimismo se acuerda suspender la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 6 de noviembre de 2002, y participada mediante oficio N° 1746, al Registrador Subalterno del Municipio Chacao del Estado Miranda sobre los siguientes locales: Nº C53-C3-8, C53-C4-1, C53-C4-4, C53-C4-6, C53-C4-11, C53-C4-12, C53-C4-15, C53-C4-116, C53-C4-16, C53-C4-18, C53-C4-19, C53-C4-20, C53-C4-21, C53-C4-22, C53-C4-26. Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.