Se SUSPENDE la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 24 de Mayo de 2.006, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo que recayó sobre el siguiente bien: "¿Seis Locales distinguidos con los Nos 4-1, 4-2, 4-3, 4-4, 4-5 y 4-6 ubicados en el cuarto piso del edificio Torre Banco de la Construcción y de Oriente, avenida Municipal, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui"