DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles que a continuación se determinan:
1.- "Un lote de terreno y la casa sobre el construida de mampostería, pisos de cemento, techos de teja, paredes de tierra pisada, ubicada en el Caserío "El Molino", jurisdicción del Municipio Lagunillas, Distrito Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos y demás determinaciones son las siguientes: pie, con carretera que conduce al Molino, que separa actualmente muro de piedra, antes de la capilla a una mata de fique; por un costado, en línea recta imaginaria de la carretera que conduce al Molino a una mata de fique que ya no existe, hoy lo separa la carretera; por la cabecera, con terreno que es o fue de la sucesión Mendoza y Luciano Guillén y; por el otro costado, con una capilla que lo separaba por cabecera una hilera de matas de fiques".