Se ordena la ejecución forzosa de la decisión de fecha 23 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano JOSE ARCADIO RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 11.708.188, hasta cubrir la cantidad de Bs. 658.285,04, que incluye el doble del capital demandado, los intereses convencionales y moratorios condenados en la sentencia y debidamente indexados por experticia complementaria del fallo, más la cantidad Bs. 25.000,00, correspondientes a las costas calculadas por este Tribunal en un veinte por ciento (20%). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de Bs. 341.642,52, cantidad ésta que incluye el capital demandado y los intereses convencionales y moratorios debidamente indexados por experticia complementaria del fallo, más las costas
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