Se dictó sentencia declarando PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos de propiedad pertenecientes al ciudadano Oswaldo Padrón Trujillo, sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se detalla: "Un inmueble del tipo apartamento distinguido por APTO Nº 7-1 EDIFICIO MACRO SUITES CONCORD, piso 7, ubicado en la Primera Avenida, entre Avenida Francisco de Miranda y Transversal 1, Urbanización Los Palos grandes, manzana: 046, Parcela 010, Parroquia: Chacao, Municipio: Chacao, Entidad Federal Miranda, SEGUNDO: Se NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO peticionada. TERCERO: A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.