PRIMERO: declarar CON LUGAR el amparo solicitado;
SEGUNDO: reconocer al solicitante los derechos a un debido proceso, a la propiedad de los bienes muebles ubicados en el local arrendado, a la inviolabilidad del recinto privado y los referidos al libre desenvolvimiento de la personalidad;
TERCERO: como consecuencia de aquellas declaraciones el ciudadano EDUARDO SALGADO debe restituir al ciudadano HARRY CALL las llaves y uso del local comercial situado en la planta baja del edificio Solymar, ubicado éste en la calle San Antonio, sector Mirador del Este, Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, así como los bienes muebles y demás pertenencias personales del quejoso, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de esta decisión;
CUARTO: este mandamiento de amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, penado conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo s.....