Se acuerda la SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 09 de Noviembre de 1.978, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con oficio Nº 530, de esa misma fecha sobre el bien inmueble que se describe a continuación: "Un apartamento Nº 54, que forma parte del edificio denominado "Residencias Navarra", situado en la Urbanización las Mercedes, Sección La Peña, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda".