Declara:
1) DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los cónyuges litigantes, que nació por el matrimonio que celebraron entre ellos en fecha 30 de noviembre de 1974, en el Municipio de Bello, Departamento de Antioquia de la República de Colombia, e inscrito en el Libro de Registro Civil de Inserciones de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según acta número 06, año 1991.
2) la EXTINCIÓN de los derechos-deberes conyugales.
3) la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Segundo: como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condena en costas al demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se profiere fuera del lapso legalmente estipulado, se ordena su notificación a las partes mediante boleta, ello con ajuste a lo previsto en los artículos 233 y 251 ibídem.