LA CONFESIÓN FICTA del parte accionada a tenor a lo dispuesto el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD interpuesta por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SYZ, C.A. contra el ciudadano WAN SAN CHENG, conforme las previsiones contenidas en las Causales 2° y 3° del Artículo 1.380 del Código Civil. SE DECLARA JURISDICCIONALMENTE FALSO de pleno derecho el DOCUMENTO protocolizado en fecha 27 de Agosto de 2008, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2008.237, en el Asiento Registral N° 1 del Inmueble matriculado con el N° 215.1.1.13.188, respecto la Casa-Quinta y el Terreno donde se encuentra construida, situado en la Urbanización El Ávila, entre La Florida y el Caracas Country Club, Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y SE ORDENA OFICIAR lo conducente a la referida Oficina Registral a fin que estampe la nota marginal correspondiente.
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