En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo marca: FREIGHTLINER, modelo: TRACTO-CAMION C, clase: CAMION, tipo: CHUTO, serial de carrocería: 3AKJA6CG27DY93750, serial motor: 06R0968528, año: 2007, color: BLANCO, uso: CARGA, placa: 49SGBI, el cual pertenece al ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTEROLA DUARTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Río Chico, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-6.835.201.
Segundo: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y sufi.....