HOMOLOGA la liquidación de bienes efectuada por JOSÉ ANTONIO RAMIREZ HERRERA y NANCY AMELIA PIÑERO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.971.884 y V-5.406.208, respectivamente, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Dada la naturaleza de la presente solicitud se hace innecesaria la notificación del Ministerio Público, por lo que se niega tal petición.
Sin costas para nadie.