El Tribunal se pronunció respecto de las pruebas presentadas por la parte actora, así como de la oposición efectuada a las mismas por la parte demandada en los terminos siguientes: El Tribunal desecha la oposición de la parte demandada estableciendose que las pruebas presentadas por la parte actora fueron presentadas en tiempo oportuno. Se admiten pruebas Documentales a que se contraen los Numerales 1, 3, 4 y 5 del Capitulo I, así como los Numerales 1, 2, 4, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 del Capitulo II del escrito de pruebas. Inadmisible la prueba identificada como de la confesión. Inadmisible la prueba de Informes dirigida al SENIAT por impertinente. Se admite la prueba de Informes dirigida al Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Por ultimo se admite la testimoniales de los ciudadanos Amancio Ramón Lira Ferrer y Norka Josefina Rivas de Ferrer, ordenandose comisionar para la practica de la misma.