Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el abandono del tramite en el presente proceso constitucional y en consecuencia, extinguido el procedimiento de Amparo Constitucional y de conformidad con lo estatuido en el único aparte del artículo 25 de la Ley en Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone al accionante un amparo, ciudadano Arturo Strucco Fuentes una multa de cinco Bolívares (5,00) en virtud de haber abandonado el tramite de esta acción.