Se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 3°, a fin de que: PRIMERO: Se ordena la comparecencia de los ciudadanos SUAREZ LOPEZ DORIS ELENA y GOMEZ MORENO LURIMAR ELENA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.619.895 y 13.943.249, respectivamente, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal al 5to día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan su declaración sobre los particulares que les interrogará el Tribunal, dichos testimonios tendrán lugar a las 10:00 a.m, y 11:00 a.m., respectivamente. SEGUNDO: Se fija un plazo de 10 días de despacho para el diligenciamiento de las actuaciones ordenadas en este auto para mejor proveer. TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido se ordena la notificación de las partes.