PRIMERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de protección cautelar de la demandante;
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se determina:
Una casa y la parcela de terreno sobre la cual ésta se encuentra construida, distinguida con el número ciento catorce (114), ubicada en la calle Sur, entre las esquinas de Pinto a Gobernador, Parroquia Santa Rosalía, en Jurisdicción del Municipio Libertador, del Distrito Capital. Sus linderos son: NORTE: antes con casa que fue de Ramón Rodríguez, hoy con la casa identificada con el N° 112, propiedad de Giuseppe Linguanti; SUR: antes con casa que fue de Eusebio Romero, ahora con edificio Gobernador; ESTE: con calle Sur 3 entre las Esquinas de Pinto y Gobernador y por el OESTE: antes con casa que fue de Pedro Quintero, ahora con terreno propiedad de la Electricidad de Caracas, según lo establecido en la inspección judicial realizada p.....