INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL instaurada por CELSO VÁSQUEZ MANTAIGA, parte presuntamente agraviada por actuaciones de hecho atribuidas a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO JAIGEL; ya que el presente asunto se subsume en el supuesto de hecho pautado en el Ordinal 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales. NO HUBO ESPECIAL CONDENA EN COSTAS en razón de no apreciarse temeridad en la demanda de Amparo Constitucional.