Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA su competencia de la presente acción de Amparo Constitucional en razón de la materia a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas. En consecuencia se ordena la inmediata remisión de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital. Cúmplase