Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición a la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2012, que pesa sobre: "Un bien inmueble, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (2416 mts2) ubicado entre la calle Junín entre la Avenida Sojo y la Calle Ayacucho de la Urbanización El Rosal, del Municipio Chacao del estado Miranda, y posee los siguientes linderos y medidas; NORTE: Formado por tres (3) segmentos rectos de veinte metros (20 Mts) con Once metros cuarenta centímetros (11,40 Mts) que totalizan treinta y un .....